De la
Estructura y Funcionamiento
Capítulo I
Artículo 10. La organización y funcionamiento de la
Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero” se rigen por los
principios de participación protagónica, toma de decisiones en forma colectiva,
corresponsabilidad, desconcentración administrativa, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio colectivo e individual de sus
funciones. Se estructura en instancias para la toma de decisiones e instancias
para la ejecución de las mismas y se organiza en Centro de Formación, Unidad de
Formación y Equipo de Estudio, para dirigir en forma directa el proceso
de autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase
trabajadora.
Artículo 12. La estructura organizativa de la Universidad, está conformada por
tres tipos de instancias: de decisión; de ejecución y de control de gestión y
apoyo.
Artículo 13. La instancia de decisión estará conformada por dos
órganos:
a) El Consejo
Universitario,
b) Las Asambleas de
Centros de Formación.
a. El Consejo Rectoral,
b. El Consejo de Gestión
Administrativa,
c. Los Consejos de
Centros de Formación
Artículo 15. La instancia de control de gestión y apoyo estará
conformada por:
a. La Auditoria Interna,
b. El Consejo Contralor,
y
c. La Consultoría
Jurídica.
Capítulo II
De las Instancias de Decisión
Artículo 16. El Consejo Universitario es la máxima autoridad
de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”,
conforme a la voluntad de la comunidad universitaria. Su vocera o vocero
principal es la Rectora o Rector. Ejerce sus funciones de gobierno
por órgano del Consejo Rectoral.
Artículo 17. El Consejo Universitario está conformado
por la Rectora o Rector; la Vicerrectora o
Vicerrector; la Secretaria o Secretario, una vocera o vocero de los
Consejos de Centros de Formación por cada entidad federal donde
funcione la Universidad; una o un representante del ministerio del poder
popular con competencia en educación universitaria; una o un representante del
ministerio del poder popular con competencia en ciencia y tecnología; una o un
representante del ministerio del poder popular con competencia en el trabajo y
la seguridad social.
Sección segunda: De las Asambleas de Centro de Formación
Artículo 19. La Asamblea de Centro de Formación es la
máxima autoridad en cada Centro de Formación y está conformada por todas y
todos los integrantes de dicho Centro.
Artículo 20. Son atribuciones de la Asamblea de Centro
de Formación:
a) Evaluar la gestión
administrativa y el proceso de autoformación, integral, colectiva, continua y
permanente en el Centro de Formación.
b) Aprobar o improbar
los informes y balances del Consejo de Centro de Formación.
c) Aprobar de acuerdo a
los lineamientos emanados del Consejo Universitario, el establecimiento de
relaciones con las universidades nacionales que funcionen en el área geográfica
del Centro de Formación, en función de consolidar el proceso de autoformación y
avanzar en la construcción del sistema nacional de educación universitaria.
d) Pronunciarse ante
cualquier situación que afecte al Centro de Formación y que no pueda ser
resuelto en su Consejo de Centro de Formación, en correspondencia con los
lineamientos del Consejo Universitario y el presente Reglamento.
e) Pronunciarse a favor
de los intereses del pueblo, ante las situaciones locales, regionales,
nacionales e internacionales de relevancia en el proceso de transformación
estructural que impulsa la revolución Bolivariana para la
profundización de la transición del capitalismo al socialismo, los principios
de la Universidad Bolivariana de trabajadores “Jesús Rivero” y las
orientaciones emanadas de su Consejo Universitario.
f) Las demás que le
confieren este Reglamento Ejecutivo y las leyes aplicables.
Capítulo III
De las Instancias Ejecutoras
Sección primera: del Consejo Rectoral
Artículo 21. El Consejo Rectoral es el órgano de ejecución de
las decisiones tomadas por el Consejo Universitario. Su vocera o vocero
principal es la Rectora o Rector. Ejerce sus funciones de gobierno a
través del Consejo de Gestión Administrativa y las siguientes comisiones
permanentes:
a) Formación
(Pregrado y Postgrado),
b) Apropiación Social de
Conocimientos,
c) Acreditación de Saberes Adquiridos por
Experiencia Laboral (ASAEL),
d) Formación y Animación
Sociopolítica,
e) Cultura, Deporte y Recreación,
f) Planificación y
Evaluación Institucional,
g) Comunicación Estratégica,
h) Relaciones Nacionales e Internacionales,
i) Seguridad y Defensa,
j) Vinculación
Comunitaria,
k) Biblioteca y Centros
de Información,
l) Tecnología de Información y
Comunicación,
m) Archivo General y
Certificaciones.
Artículo 22. El Consejo Rectoral está conformado por la
Rectora o Rector; la Vicerrectora o Vicerrector, la
Secretaria o Secretario, una Coordinadora o un Coordinador de cada una de
las comisiones permanentes que conforman este Consejo y el Coordinador del
Consejo de Gestión Administrativa.
Sección segunda: del Consejo de Gestión Administrativa
Artículo 24. El Consejo de Gestión Administrativa está
conformado por las siguientes comisiones permanentes: Finanzas, Presupuesto,
Infraestructura, Solidaridad y Protección Social, Gestión de Personal y las
demás que se desprendan de las decisiones del Consejo Universitario.
El Consejo de Gestión Administrativa contará con una Coordinadora o
Coordinador General. Para ser Coordinadora o Coordinador se requiere ser:
a) Trabajadora o
trabajador, venezolanas o venezolanos, de probada solidez ética y moral
revolucionaria,
b) Profesional
universitaria o universitario, de comprobada idoneidad, y
c) Ciudadana o ciudadano
conscientemente comprometida o comprometido con la concepción, propósito y
principios de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús
Rivero” y con la construcción del socialismo.
Sección tercera: De los Consejos de los Centros de Formación
Artículo 26. El Consejo de Centro de Formación es la instancia
encargada de dirigir la ejecución, coordinación y supervisión de los
planes y programas en la empresa o unidad de producción de bienes o prestación
de servicios donde los trabajadores y trabajadoras se constituyan en Centro de
Formación.
Artículo 27. El Consejo de Centro de Formación está conformado
por la Coordinadora o Coordinador del Centro de Formación, cuando
exista unidad de formación, un vocero o vocera por cada una de ellas, una
vocera o vocero de las facilitadores y facilitadoras, una vocera o vocero de
las y los trabajadores o trabajadoras estudiantes por cada Equipo de Estudio; y
las coordinadoras o coordinadores de las distintas comisiones permanentes
conformadas en el Centro de Formación.
Artículo 28. Las Comisiones permanentes que podrán crearse en
cada Centro de Formación según sus necesidades son: Formación (Pregrado y
Postgrado); Apropiación Social de Conocimientos; Acreditación de Saberes
Adquiridos por Experiencia Laboral (ASAEL); Formación y Animación
Sociopolítica; Cultura, Deporte y Recreación; Planificación y autoevaluación
Institucional; Comunicación Estratégica; Relaciones Nacionales e
Internacionales; Seguridad y Defensa; Vinculación Comunitaria; Control de
Estudios; Biblioteca y Centros de Información; Tecnología de Información y
Comunicación; Archivo General y Certificaciones; Finanzas; Presupuesto;
Infraestructura; Gestión de personal; Solidaridad y Protección Social.
De la Coordinadora o Coordinador del Centro de Formación
Artículo 30. La Coordinadora o Coordinador del Centro de
Formación es la vocera o vocero principal de la Asamblea y el Consejo
del Centro de Formación. Tiene las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer
cumplir en el Centro de Formación, las disposiciones emanadas del Consejo
Universitario, de los demás consejos de dirección y de la
Asamblea del Centro de Formación.
b) Presidir la
Asamblea y el Consejo del Centro de Formación, y ejecutar sus acuerdos.
c) Facilitar, coordinar
y vigilar en nombre del Consejo del Centro de Formación, el normal desarrollo
de las actividades universitarias.
d) Presentar al Consejo
de Gestión Administrativa los requerimientos del Centro de Formación para la
elaboración del plan operativo y el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad.
e) Gestionar los
recursos necesarios para el desarrollo de las actividades inherentes al Centro
de Formación.
f) Garantizar la ejecución
de los planes estratégicos, los planes anuales y el presupuesto anual,
correspondiente al Centro de Formación respectivo.
g) Coordinar y facilitar
las funciones vinculadas a las comisiones permanentes del Consejo del Centro de
Formación.
h) Establecer las
relaciones con universidades e instituciones educativas regionales, nacionales
o extranjeras, aprobadas por el Centro de Formación de acuerdo a los
lineamientos emanados del Consejo Universitario, en función de consolidar el
proceso de autoformación y avanzar en la construcción del sistema nacional de
educación.
i) Establecer las
relaciones con los demás Centros de Formación de la Universidad
Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, en su área geográfica de
acuerdo a los lineamientos emanados del Consejo Universitario.
j) Responder en forma
oportuna las consultas emanadas de los diferentes órganos de dirección
de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”.
k) Elaborar informes
sobre la gestión de autoformación colectiva, integral, continua y permanente
del respectivo Centro de Formación, para ser presentados al Consejo Rectoral,
previa aprobación de la Asamblea del Centro de Formación respectivo.
l) Elaborar informes
sobre la gestión administrativa del respectivo Centro de Formación, para ser
presentados al Consejo de Gestión Administrativa y al Consejo Contralor, previa
aprobación de la Asamblea del Centro de Formación respectivo.
m) Asumir provisionalmente y con el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo del Centro de
Formación, el gobierno de las Comisiones de este Consejo, cuando las
condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las
actividades administrativas y las de autoformación colectiva, integral,
continua y permanente.
n) Facilitar la solución
de asuntos administrativos, inherentes al Consejo del Centro de Formación, que
no le estén expresamente atribuidos a otra instancia por el presente
Reglamento.
o) Las demás que le
confieran este Reglamento Ejecutivo.
Artículo 31. La Coordinadora o Coordinador del Centro de
Formación, debe ser:
a) Trabajadora o
trabajador.
b) Miembro de la
Comunidad Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”.
c) De probada solidez
ética y moral revolucionaria.
d) Concientemente
comprometida o comprometido con la concepción de Universidad Bolivariana de
Trabajadores establecida en el decreto 6499 mediante el cual se crea la
Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”.
e) Conscientemente
comprometida o comprometido con el propósito, los principios de acción de
la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, y los cambios
estructurales impulsados por la Revolución Bolivariana en la transición al
socialismo y ser escogida o escogido por la Asamblea del Centro de Formación.
CAPÍTULO IV
De las Instancias de Control de Gestión
y Apoyo
Sección primera: de la Auditoría
Interna
Artículo 32. La Auditoría Interna es el órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos y gastos, bienes de la Universidad
Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, así como de las operaciones
relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los
organismos y entidades de la universidad. Tiene las atribuciones establecidas
en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
Sección segunda: del Consejo Contralor
Artículo 33. El Consejo Contralor es el órgano encargado del
control y vigilancia interna de la Universidad, para asegurar la administración
de su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia y
honestidad, así como la rendición de cuentas al Estado y la Sociedad. Está constituido
por integrantes de la comunidad Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús
Rivero”. Su organización y atribuciones serán definidas por el Consejo
Universitario en correspondencia con lo que establezcan las leyes que rigen el
Subsistema de Educación Universitaria.
Sección tercera: de la Consultoría
Jurídica
Artículo 34. La Consultoría Jurídica asesora, defiende y
representa judicial y extrajudicialmente los intereses de la Universidad
Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”. Estará a cargo y bajo la dirección
de la Consultora o Consultor Jurídico.
Artículo 35. La Consultora Jurídica o el Consultor Jurídico de
la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, además de cumplir
los requisitos legales pertinentes, debe ser venezolana o venezolano, de
probada solidez ética y moral revolucionaria, profesional universitario del
derecho, conscientemente comprometida o comprometido con la concepción, misión,
visión y principios de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús
Rivero” y con el programa contenido en el Texto Constitucional de la República
Bolivariana de Venezuela”. La Consultora o Consultor Jurídico será seleccionado
por el Consejo Universitario.
Artículo 36. La Consultora o Consultor Jurídico asistirá con
derecho a voz a las sesiones del Consejo Universitario y del Consejo Rectoral.
De la Contraloría Social
Artículo 37. Todas y todos los participantes en la comunidad
Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero” tienen el derecho y el
deber de ejercer la Contraloría Social de la gestión administrativa y académica
de la institución. Las instancias de decisión y ejecución facilitarán los
medios para el ejercicio pleno de la Contraloría Social.
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