Titulo II del Reglamento Ejecutivo UBTJR


De la Estructura y Funcionamiento

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 10. La organización y funcionamiento de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero” se rigen por los principios de participación protagónica, toma de decisiones en forma colectiva, corresponsabilidad, desconcentración administrativa, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio colectivo e individual de sus funciones. Se estructura en instancias para la toma de decisiones e instancias para la ejecución de las mismas y se organiza en Centro de Formación, Unidad de Formación  y Equipo de Estudio, para dirigir en forma directa el proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora.

Artículo 12. La estructura organizativa de la Universidad, está conformada por tres tipos de instancias: de decisión; de ejecución y de control de gestión y apoyo.

Artículo 13.  La instancia de decisión estará conformada por dos órganos:

a)    El Consejo Universitario,
b)    Las Asambleas de Centros de Formación.

Artículo 14.  La instancia de ejecución estará conformada por tres órganos:

a.     El Consejo Rectoral,
b.     El Consejo de Gestión Administrativa,
c.      Los Consejos de Centros de Formación

Artículo 15.  La instancia de control de gestión y apoyo estará conformada por:

a.     La Auditoria Interna,
b.     El Consejo Contralor, y
c.      La Consultoría Jurídica.

Capítulo II
De las Instancias de Decisión

Sección primera: del Consejo Universitario

Artículo 16. El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, conforme a la voluntad de la comunidad universitaria. Su vocera o vocero principal es la Rectora o Rector. Ejerce sus funciones de gobierno por órgano del Consejo Rectoral.

Artículo 17. El Consejo Universitario está conformado por la Rectora o Rector; la Vicerrectora o Vicerrector; la Secretaria o Secretario, una vocera o vocero de los Consejos de Centros de Formación por cada entidad federal donde funcione la Universidad; una o un representante del ministerio del poder popular con competencia en educación universitaria; una o un representante del ministerio del poder popular con competencia en ciencia y tecnología; una o un representante del ministerio del poder popular con competencia en el trabajo y la seguridad social.

Sección segunda: De las Asambleas de Centro de Formación

Artículo 19. La Asamblea de Centro de Formación es la máxima autoridad en cada Centro de Formación y está conformada por todas y todos los integrantes de dicho Centro.

Artículo 20. Son atribuciones de la Asamblea de Centro de Formación:

a)    Evaluar la gestión administrativa y el proceso de autoformación, integral, colectiva, continua y permanente en el Centro de Formación.
b)    Aprobar o improbar los informes y balances del Consejo de Centro de Formación.
c)     Aprobar de acuerdo a los lineamientos emanados del Consejo Universitario, el establecimiento de relaciones con las universidades nacionales que funcionen en el área geográfica del Centro de Formación, en función de consolidar el proceso de autoformación y avanzar en la construcción del sistema nacional de educación universitaria.
d)    Pronunciarse ante cualquier situación que afecte al Centro de Formación y que no  pueda ser resuelto en su Consejo de Centro de Formación, en correspondencia con los lineamientos del Consejo Universitario y el presente Reglamento.
e)    Pronunciarse a favor de los intereses del pueblo, ante las situaciones locales, regionales, nacionales e internacionales de relevancia en el proceso de transformación estructural que impulsa la revolución Bolivariana para la profundización de la transición del capitalismo al socialismo, los principios de la Universidad Bolivariana de trabajadores “Jesús Rivero” y las orientaciones emanadas de su  Consejo Universitario.
f)      Las demás que le confieren este Reglamento Ejecutivo y las leyes aplicables.

Capítulo III
De las Instancias Ejecutoras

Sección primera: del Consejo Rectoral

Artículo 21. El Consejo Rectoral es el órgano de ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo Universitario. Su vocera o vocero principal es la Rectora o Rector. Ejerce sus funciones de gobierno a través del Consejo de Gestión Administrativa y las siguientes comisiones permanentes:

a)    Formación (Pregrado y Postgrado),
b)    Apropiación Social de Conocimientos,
c)     Acreditación de Saberes Adquiridos por Experiencia Laboral (ASAEL),
d)    Formación y Animación Sociopolítica,
e)    Cultura, Deporte y Recreación,
f)      Planificación y Evaluación Institucional,
g)    Comunicación Estratégica,
h)    Relaciones Nacionales e Internacionales,
i)       Seguridad y Defensa,
j)      Vinculación Comunitaria,
k)     Biblioteca y Centros de Información,
l)       Tecnología de Información y Comunicación,
m)  Archivo General y Certificaciones.

Artículo 22. El Consejo Rectoral está conformado por la Rectora o Rector; la Vicerrectora o Vicerrector, la Secretaria o Secretario, una Coordinadora o un Coordinador de cada una de las comisiones permanentes que conforman este Consejo y el Coordinador del Consejo de Gestión Administrativa.

Sección segunda: del Consejo de Gestión Administrativa

Artículo 24. El Consejo de Gestión Administrativa está conformado por las siguientes comisiones permanentes: Finanzas, Presupuesto, Infraestructura, Solidaridad y Protección Social, Gestión de Personal y las demás que se desprendan de las decisiones del Consejo Universitario.
El Consejo de Gestión Administrativa contará con una Coordinadora o Coordinador General.  Para ser Coordinadora o Coordinador se requiere ser:
a)    Trabajadora o trabajador, venezolanas o venezolanos, de probada solidez ética y  moral revolucionaria,
b)    Profesional universitaria o universitario, de comprobada idoneidad, y
c)     Ciudadana o ciudadano conscientemente comprometida o comprometido con la concepción, propósito y principios de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero” y con la construcción del socialismo.

Sección tercera: De los Consejos de los Centros de Formación

Artículo 26. El Consejo de Centro de Formación es la instancia encargada de  dirigir la ejecución, coordinación y supervisión de los planes y programas en la empresa o unidad de producción de bienes o prestación de servicios donde los trabajadores y trabajadoras se constituyan en Centro de Formación.

Artículo 27. El Consejo de Centro de Formación está conformado por la Coordinadora o Coordinador del Centro de Formación, cuando exista unidad de formación, un vocero o vocera por cada una de ellas, una vocera o vocero de las facilitadores y facilitadoras, una vocera o vocero de las y los trabajadores o trabajadoras estudiantes por cada Equipo de Estudio; y las coordinadoras o coordinadores de las distintas comisiones permanentes conformadas en el Centro de Formación.

Artículo 28. Las Comisiones permanentes que podrán crearse en cada Centro de Formación según sus necesidades son: Formación (Pregrado y Postgrado); Apropiación Social de Conocimientos; Acreditación de Saberes Adquiridos por Experiencia Laboral (ASAEL); Formación y Animación Sociopolítica; Cultura, Deporte y Recreación; Planificación y autoevaluación Institucional; Comunicación Estratégica; Relaciones Nacionales e Internacionales; Seguridad y Defensa; Vinculación Comunitaria; Control de Estudios; Biblioteca y Centros de Información; Tecnología de Información y Comunicación; Archivo General y Certificaciones; Finanzas; Presupuesto; Infraestructura; Gestión de personal; Solidaridad y Protección Social.

De la Coordinadora o Coordinador del Centro de Formación

Artículo 30. La Coordinadora o Coordinador del Centro de Formación es la vocera o vocero principal de la Asamblea y el Consejo del Centro de Formación. Tiene las siguientes atribuciones:

a)    Cumplir y hacer cumplir en el Centro de Formación, las disposiciones emanadas del Consejo Universitario, de los demás consejos de dirección y de la Asamblea del Centro de Formación.
b)    Presidir la Asamblea y el Consejo del Centro de Formación, y ejecutar sus acuerdos.
c)     Facilitar, coordinar y vigilar en nombre del Consejo del Centro de Formación, el normal desarrollo de las actividades universitarias.
d)    Presentar al Consejo de Gestión Administrativa los requerimientos del Centro de Formación para la elaboración del plan operativo y el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
e)    Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades inherentes al Centro de Formación.
f)      Garantizar la ejecución de los planes estratégicos, los planes anuales y el presupuesto anual, correspondiente al Centro de Formación respectivo.
g)    Coordinar y facilitar las funciones vinculadas a las comisiones permanentes del Consejo del Centro de Formación.
h)    Establecer las relaciones con universidades e instituciones educativas regionales, nacionales o extranjeras, aprobadas por el Centro de Formación de acuerdo a los lineamientos emanados del Consejo Universitario, en función de consolidar el proceso de autoformación y avanzar en la construcción del sistema nacional de educación.
i)       Establecer las relaciones con los demás Centros de Formación de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, en su área geográfica de acuerdo a los lineamientos emanados del Consejo Universitario.
j)      Responder en forma oportuna las consultas emanadas de los diferentes órganos de dirección de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”.
k)     Elaborar informes sobre la gestión de autoformación colectiva, integral, continua y permanente del respectivo Centro de Formación, para ser presentados al Consejo Rectoral, previa aprobación de la Asamblea del Centro de Formación respectivo.
l)       Elaborar informes sobre la gestión administrativa del respectivo Centro de Formación, para ser presentados al Consejo de Gestión Administrativa y al Consejo Contralor, previa aprobación de la Asamblea del Centro de Formación respectivo.
m)  Asumir provisionalmente y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo del Centro de Formación, el gobierno de las Comisiones de este Consejo, cuando las condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas y las de autoformación colectiva, integral, continua y permanente.
n)    Facilitar la solución de asuntos administrativos, inherentes al Consejo del Centro de Formación, que no le estén expresamente atribuidos a otra instancia por el presente Reglamento.
o)    Las demás que le confieran este Reglamento Ejecutivo.

  
Artículo 31. La Coordinadora o Coordinador del Centro de Formación, debe ser:
a)    Trabajadora o trabajador.
b)    Miembro de la Comunidad Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”.
c)     De probada solidez ética y moral revolucionaria.
d)    Concientemente comprometida o comprometido con la concepción de Universidad Bolivariana de Trabajadores establecida en el decreto 6499 mediante el cual se crea la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”.
e)    Conscientemente comprometida o comprometido con el propósito, los principios de acción de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, y los cambios estructurales impulsados por la Revolución Bolivariana en la transición al socialismo y ser escogida o escogido por la Asamblea del Centro de Formación.
CAPÍTULO IV
De las Instancias de Control de Gestión y Apoyo


Sección primera: de la Auditoría Interna

Artículo 32. La Auditoría Interna es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos y gastos, bienes de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades de la universidad. Tiene las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Sección segunda: del Consejo Contralor

Artículo 33. El Consejo Contralor es el órgano encargado del control y vigilancia interna de la Universidad, para asegurar la administración de su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia y honestidad, así como la rendición de cuentas al Estado y la Sociedad. Está constituido por integrantes de la comunidad Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”. Su organización y atribuciones serán definidas por el Consejo Universitario en correspondencia con lo que establezcan las leyes que rigen el Subsistema de Educación Universitaria.

Sección tercera: de la Consultoría Jurídica

Artículo 34. La Consultoría Jurídica asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”. Estará a cargo y bajo la dirección de la Consultora o Consultor Jurídico.

Artículo 35. La Consultora Jurídica o el Consultor Jurídico de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, además de cumplir los requisitos legales pertinentes, debe ser venezolana o venezolano, de probada solidez ética y moral revolucionaria, profesional universitario del derecho, conscientemente comprometida o comprometido con la concepción, misión, visión y principios de la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero” y con el programa contenido en el Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela”. La Consultora o Consultor Jurídico será seleccionado por el Consejo Universitario.

Artículo 36. La Consultora o Consultor Jurídico asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Universitario y del Consejo Rectoral.

De la Contraloría Social


Artículo 37. Todas y todos los participantes en la comunidad Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero” tienen el derecho y el deber de ejercer la Contraloría Social de la gestión administrativa y académica de la institución. Las instancias de decisión y ejecución facilitarán los medios para el ejercicio pleno de la Contraloría Social.

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